miércoles, 17 de febrero de 2010

Transporte Marítimo y Medio Ambiente (Karina Aristiguieta)

Definición del principio Desarrollo Sostenible y su relación con los ámbitos económico, ecológico y social.
La más conocida definición de Desarrollo sostenible es la de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland) que en 1987 definió Desarrollo Sostenible como: "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".
Cuando se habla sobre desarrollo sostenible, se puede decir que puede ser perdurable o sustentable y el mismo se aplica al desarrollo socio-económico de los países que es un punto de mucha importancia dentro del tema; fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (2000), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983.
El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental ya que se preocupa por el medio ambiente y los efectos negativos que pueden causar ciertos sectores a este, económica ya que cada pais debe procurar tener un mejor desarrollo economico para el bienestar de sus habitantes así como el crecimiento dentro del comercio internacional, y social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica de cada país. De esta misma manera deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Impacto ambiental y estrategias desarrolladas para el logro de un desarrollo sostenible en Transporte marítimo
El éxito del comercio marítimo, incluyendo a la industria pesquera y defensa naval, dependen del desarrollo de los puertos y bahías; por lo que es importante el correcto diseño, construcción y mantenimiento de estos recursos costaneros y marinos. El desarrollo marítimo suele generar problemas ambientales locales; sin embargo, puede producir problemas de escala regional. Los impactos del desarrollo marítimo difieren según su ubicación, debido a las variaciones en tales rasgos como geografía, hidrología, geología, ecología, industrialización, urbanización y tipos de embarque.
Entre los principales impactos ocasionados por el transporte marítimo, se encuentran: derrames y descargas de petróleo, liberación de contaminantes según la resuspensión del sedimento, el aflujo superficial, y las descargas de fuentes puntuales, destrucción del hábitat, cambios en la composición química y circulación del agua, preocupaciones ocupacionales y de salud pública, seguridad en el transporte.
El medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituye un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible. El derecho internacional, reflejado en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece derechos y obligaciones de los estados para la protección y el desarrollo sostenible del medio marino.
a) Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas exclusivas.
b) Protección del medio marino.
c) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
d) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
e) Solución de las principales incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climático.
f) Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la cooperación y la coordinación regionales.
Desde 1959, un año después del establecimiento de la OMI las pérdidas han disminuido de una manera significativa y más del 96 % de las flotas mercantes del mundo se han adherido a las tres convenciones fundamentales sobre seguridad elaboradas por esta Organización. La OMI busca mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación marina causada por los buques, además de ocuparse de cuestiones jurídicas, incluidas las de responsabilidad e indemnización y de facilitar el tráfico marítimo internacional.

Abordar la legislación internacional (tratados internacionales) y legislación nacional que existe para regular el posible impacto del sector seleccionado

Entre los principales tratados de la OMI sobre seguridad marítima se encuentran los siguientes:
- Convenio Internacional sobre la prevención en alta mar en los casos de accidentes de contaminación de las aguas por hidrocarburos (1969).
- Convenio sobre la prevención de la contaminación marina por el lanzamiento de desechos y otras cuestiones (1972).
- Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar (1972).
- Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (1972).
- Convención sobre las Regulaciones Internacionales para prevenir la colisión de buques en el mar (COLREG, 1972).
- Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974).
- Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW, 1978).
- Convenio Internacional sobre la prevención de la contaminación marina por los buques y protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
- Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR, 1979).
- Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990).
La OMI también cuenta con los siguientes instrumentos relacionados con la responsabilidad e indemnización:
- Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de materiales nucleares (1971).
- Convención sobre la limitación de responsabilidad en caso de reclamaciones marítimas (1976).
- Convenio sobre responsabilidad e indemnización relativas al transporte marítimo de sustancias nocivas y de sustancias potencialmente peligrosas (1996).
Legislación nacional sobre medio ambiente en Venezuela:
-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; capitulo IX de los derechos ambientales; articulo 129.
-Ley Orgánica del Ambiente gaceta oficial nº 5.833 de 22/12/2006.
- Ley general de puertos gaceta oficial nº 37.589 de 11/12/2002.
- Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques gaceta oficial nº 4.633 de 15/09/1993.
- Ley aprobatoria de la convención sobre alta mar gaceta oficial nº 266.616 de 01/08/1961.
- Ley general de marinas y actividades conexas gaceta oficial nº 37.570 de 14/11/2002.

Vincular con al menos uno de los restantes principios medioambientales descritos en la Declaración de Río de Janeiro.
Principio 7: los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
Debido a que muchas veces el transporte en buques de distintas sustancias nocivas para la salud generan daños al medio ambiente de manera mundial, sobre todo al medio marino cuando estas sustancias se derraman, es por esta razón que todos los estados tienen una responsabilidad pero a la vez esta responsabilidad es diferenciada; ya que un país desarrollado con sus grandes tecnologías y sus altos recursos financieros, así como el gran impacto ambiental que generan, no pueden tener el mismo nivel de responsabilidad que un país en vía de desarrollo.

Actualidad y perspectivas.
Hoy en día la OMI se esfuerza por establecer sistemas de comunicaciones que garanticen la mayor seguridad marítima posible. Gracias a los avances en la tecnología de las comunicaciones se han logrado introducir mejoras en el sistema de señales de socorro marítimas. Desde 1970 se empezó a utilizar un sistema mundial de búsqueda y salvamento. La Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (Inmarsat), establecido en 1979, ha mejorado el envío de mensajes de radio y de otra índole a los buques.
Es difícil comparar el transporte marítimo de hoy día con el de hace 30 ó 40 años debido a los grandes cambios habidos en el sector durante ese periodo. Hoy en día, la mayoría de los buques enarbola los pabellones de países en desarrollo y los tripulantes proceden de todo el mundo. Los buques mismos han cambiado dramáticamente en cuanto a tamaño, velocidad y proyecto y, además, los factores económicos significan que un buque de tipo medio es mucho mayor hoy día de lo que solía ser.
A pesar de esos cambios, las normas de seguridad de todo el mundo son generalmente buenas y han mejorado con el trascurso de los años.
Por lo que se refiere a la contaminación, hay indicios de que se ha reducido notablemente el grado de contaminación ocasionado por los buques. Ello se debe en parte a los controles más rigurosos impuestos por los convenios de la OMI; sin embargo todavía hay muchas mejoras por hacer.

Desarrollo Sostenible y Energía (Luzdaris Barreto)

Según Gro Harlem Brundtland, médico y política noruega, la sustentabilidad significa “crecimiento que satisface las necesidades económicas, sociales y de calidad ambiental del presente, sin comprometer las oportunidades de las generaciones futuras”. Por otro lado Ángela Merkel sostiene que sustentabilidad significa “no explotar los recursos naturales a una tasa superior a su capacidad de regeneración, y no emitir más contaminación de la que pueda ser asimilada por el ambiente”
El término desarrollo sostenible o sustentable fue acuñado por primera vez en 1987 por la comisión del medio ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas (creada por ONU en 1983) en el documento “nuestro futuro común” o informe Brundtland, como también se le llamó, en honor a la primer ministro noruega mencionada anteriormente Gro Harlem Brundtland que presidía la comisión.
Esta nueva visión de desarrollo surge como respuesta a la visión de desarrollo economicista que había nacido con la era industrial y que planteaba que el crecimiento económico sería suficiente para el desarrollo de la humanidad. En los años ochentas, las fallas del modelo economicista, como se le llamó más tarde, eran contundentes, en la incesante búsqueda del progreso económico se había generado más pobreza y daños irreversibles al ambiente.
Esta visión de desarrollo es un “gran paraguas” que estipula que tanto las condiciones tangibles como las intangibles del desarrollo forman parte de la calidad de vida del ser humano, entre las que se cuentan:
v Disponer de un ambiente sano, aire y agua puros o tener acceso a una alimentación adecuada o disfrutar de seguridad.
v Acceso a servicios de salud y derecho a una buena salud
v Acceso a servicios educativos y derecho a una buena educación
v Disponer de servicios básicos
v Acceso a un empleo e ingresos que satisfagan las necesidades básicas
v Derecho a gozar de respeto (de credo, raza, etc.)
v Acceso a la justicia
En la Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta oficial nº 5.833, 22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”.


Han existido algunas iniciativas que en la búsqueda por promover un desarrollo más sostenible han logrado buenos e interesantes resultados, tanto a nivel de políticas públicas como de proyectos, participando en el diseño y ejecución de dichas acciones instituciones de gobierno (regional, nacional y local) organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas de varios sectores de la economía. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para avanzar de manera decisiva hacia el desarrollo sostenible en Venezuela. Por tanto, hoy sigue siendo necesario impulsar la discusión y un rico intercambio que nos ayude a promover el mejor y más armónico desarrollo para el país en todas las dimensiones, social, ambiental y económico.
¿Qué dice la constitución de la república bolivariana de Venezuela?
Artículo 128. El estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.Artículo 326. la seguridad de la nación se fundamenta en la correspondencia entre el estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
SUSTENTABILIDAD ENERGETICA
La energía y el medio ambiente son indispensables para el desarrollo sostenible. Los pobres se ven afectados en forma desproporcionada por el deterioro del medio ambiente y la falta de acceso a servicios energéticos limpios y asequibles. Estos problemas son también mundiales, puesto que los cambios climáticos, la disminución de la diversidad biológica y el agotamiento de la capa de ozono no pueden ser resueltos por las naciones individualmente. De mantener la tendencia actual de un crecimiento económico y de población continuado sin nuevas tecnologías y sin cambios drásticos sobre cómo se utilizan los recursos, nuestro planeta no podrá sustentar la economía mundial. Algunos expertos alertan sobre un posible colapso de los niveles actuales de producción y de consumo a medida que el cambio climático conduzca a tener menos comida y agua limpia y a aumentar las enfermedades en condiciones climatéricas extremas.
Dada la crisis económica mundial, los países tienen la oportunidad de romper el ciclo del carbono y dar un impulso a sus economías invirtiendo en un crecimiento ecológico de bajo índice de carbono.
La disponibilidad de energía barata, y con una garantía de suministro seguro en el largo plazo, es fundamental para el logro de los objetivos de desarrollo económico y social de todo país. Las abundantes reservas de hidrocarburos y el potencial hidroeléctrico de Venezuela aseguran esa disponibilidad. Pero el ambiente también cuenta, y su protección depende de los patrones de producción y consumo energético que adoptan los países. Diversos factores están orientando la tendencia a que los patrones sean cada vez más eficientes, limpios y recurran a las mejores tecnologías disponibles.
En el caso de Venezuela, el patrón de producción depende de sus exportaciones a países que mantienen una demanda creciente de combustibles fósiles.
El enorme consumo de combustibles fósiles de los países desarrollados les plantea tres interrogantes:

v Ambiental: cambio climático por emisiones de gases de invernadero

v Político: seguridad energética

v Económico: precio de la energía fósil tiende a ser cada vez mas alto

Ello ha comenzado a impulsar el desarrollo de las Fuentes Renovables de energías y de tecnologías de uso más eficiente, como elementos de sustentabilidad. A mediano plazo también crecerá la industria del gas, cuya demanda mundial aumenta por sus ventajas ambientales:

v Menor generación de contaminantes orgánicos volátiles

v Menor emisión de gases de invernadero.

Para tal esfuerzo dedica especial atención a la Faja Petrolífera del Orinoco por sus ingentes recursos de hidrocarburos. Se han mencionado proyectos piloto de energía eólica y solar orientados a llevar el servicio a áreas remotas. El desarrollo petrolero, independientemente de la forma y velocidad con que ocurra, seguirá conduciendo a:

v Derrames de petróleo en ríos, lagos y tierras,

v Vertederos de gas contaminantes a la atmósfera,

v Generación de lodos, residuos industriales y otros pasivos que si no son manejados adecuadamente, ocasionan riesgos ecológicos y de salud,

v Incremento de las emisiones de gases de invernadero.

En cuanto al consumo, el aumento de la demanda interna de energía no se detiene, tanto por el incremento poblacional, como por los vínculos existentes entre el acceso a la energía y la solución de problemas sociales que afectan a muchas comunidades. El futuro energético del país debe incorporar a las energías renovables y el uso eficiente por diversas razones:

v Reducción de los impactos previsibles, ambientales y de salud.

v Reducir el incremento de las emisiones de gases de invernadero

v Liberar líquidos para la exportación

No será fácil, existen barreras tales como, la falta de información, conocimiento y capacitación en tecnologías limpias, el elevado costo de inversión de las tecnologías, escasa cultura de mantenimiento, subsidio a los combustibles, no inclusión del costo ambiental en el precio de la energía, patrones y hábitos de consumo influidos por ideas de prestigio social, que llevan al consumismo, insuficiencia y limitada calidad del transporte público.

jueves, 28 de enero de 2010

Unidad VI- Las Sociedades Mercantiles. Los contratos de Intermediación

En el documento adjunto a continuación, encontrarán un extracto del Manual de Estudios de Derecho Mercantil referido a las Sociedades Mercantiles, reguladas también en el Título VII del Código de Comercio donde aparecen regulados las 4 formas de compañías o sociedades de comercio reconocidas en la legislación venezolana (art. 200 en adelante) y sus características.

En contraste con las sociedades mercantiles, las cooperativas, definidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Artículo 2°. "Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente".

Los contratos de intermediación o gestión

Los llamados contratos de intermediación permiten afrontar proyectos y actividades que por falta de medios, experiencia, conocimientos resultan inaccesibles para la empresa.

Contratos en los que una persona natural o jurídica se obliga a desarrollar una actividad comercial en nombre y a cuenta de otra persona (en su representación), o a nombre propio pero a cuenta de otra persona.
"El empresario fabricante de un producto, le resulta muy difícil y oneroso encargarse simultáneamente de su distribución y venta, ya que si bien puede abrir delegaciones en zonas geográficas determinadas, ello significa la contratación de personal, la habilitación de locales, ampliar su flota de transporte, etc.; es más rentable el contratar a determinadas personas la distribución y venta de sus productos, con ellos las ventajas son evidentes: ahorro de sueldos y seguridad social; de alquileres o inversiones en inmuebles; transporte; adquisición más rápida de clientela, etc., etc.
En estas situaciones el contrato ideal es el de agencia; puede suceder que la gestión tenga como objeto un acto menos continuo: vender una partida de género; adquirir un producto determinado; o efectuar una inversión. En estos supuestos se acude al contrato de comisión o corretaje". (extraído de bibliografía señalada al final)

Dentro de estos se encuentran:

Agencia: es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

Características.

A) Contrato de Duración:

Es un contrato de duración o de tracto sucesivo en la medida en que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable.
El principal contratará para que el agente promueva o celebre un número indefinido de los negocios comprendidos en el encargo, cuantos más mejor, sin que dicho encargo pueda entenderse agotado mediante la promoción o la celebración de un único negocio.
El agente contratará para asegurarse una fuente de remuneración regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores.

B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos:
Este contrato queda configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros negocios.
· Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos.
· Con poderes de contratación: además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal.
En ambos casos el agente actúa en nombre y por cuenta del principal.

c) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:
El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”
La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal


d) Contrato de confianza:
Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboración basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia superior en la mecánica del contrato la confianza del principal en el agente que la confianza del agente en el principal.

Comisión: Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. Art. 376 CC
Contrato por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión

Diferencias con la agencia:
· La dimensión temporal: la comisión permite un colaboración aislada y esporádica para contratar pero la agencia instituye una colaboración estable o duradera para que el empresario desarrolle su actividad por medio de un agente representante en una zona determinada.
· La naturaleza del encargo: en la comisión es especifico, refiriéndose a “ un acto u operación de comercio”, mientras que la agencia es general, refiriéndose a una serie indefinida de actos u operaciones de comercio de una determinada especie.
· La proyección en sede representativa: el agente celebra contratos en nombre y por cuenta del principal y el comisionista contrata con el tercero por cuenta del comitente pero podrá hacerlo en nombre de éste o en nombre propio.

Corretaje: Se trata de un contrato mediante el cuál una persona se obliga a pagar a otra ,
denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que ésta realice una
actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un
determinado contrato.

Artículo 66 Código de Comercio: Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos

Diferencias con la agencia:

· La agencia es una relación de tracto sucesivo mientras que el corretaje se agota en un acto (tracto instantáneo)
· El agente promueve o celebra negocios como representante de su principal, realizando frente a tercero una actividad dotada directamente de un contenido jurídico, limitada a los tratos preliminares o extendida a la celebración de los negocios, según sea el caso. Contrariamente el corredor realiza una actividad material, limitándose a aproximar a las partes y a facilitar la celebración de un negocio entre ellas. Así ha podido decirse, bien que refiriéndose en rigor al agente de contratación, que “el agente contrata mientras que el corredor hace que se contrate”.

Otras dos figuras que pueden incluirse dentro de los contratos de intermediación son el contrato de Concesión y de Distribución. Es importante señalar que en muchas legislaciones son consideradas como sinónimos por su gran similitud. La diferencia entre ambas se encuentra en la relación interna con el principal. En el contrato de concesión este debe seguir normas muy estrictas del fabricante del producto. Existe una subordinación económica y técnica hacia este e incluye la atención a los consumidores o usuarios. En ambos casos estos comerciantes actuan a nombre propio pero si existe una intermediación económica por el papel que realizan en la distribución exclusiva de los productos del principal en un determinado territorio, lo cual resulta sumamente ventajoso para ambas partes.

Mediante la concesión un comerciante o empresario se compromete a vender en exclusiva, en una zona y en determinadas condiciones los productos de otro empresario y a prestar a los adquirentes de estos productos determinada asistencia (debe atender la garantía y servicios de mantenimiento del producto) El concesionario actúa por cuenta propia y adquiere en firme la mercancía del concedente, asumiendo el riesgo y ventura de los negocios que realiza con su clientela. El lucro que obtiene con su actividad no proviene de una comisión, sino del margen existente en cada caso entre el precio de reventa cargado al cliente.

Distribución: Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido, fabricante o productor), mercaderías que éste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderías (margen de reventa) y también ventajas para abonarlas (plazos, financiación, etc.)
También debe incluir la cláusula de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores.


Sitios de consulta:
Extracto de capítulo III libro Aspectos jurídicos de los contratos atípicos. Vicent Chulia
Los contratos de intermediación
Capítulo II Contrato de concesión comercial

jueves, 21 de enero de 2010

Unidad V: Métodos para la solución de Conflictos

Vías para la solución de diferencias:

- Vía Judicial: Someter el conflicto a la jurisdicción ejercida por los tribunales ordinarios.
Implica litis (conflicto) entre las partes. Es una justicia contenciosa. Solemne. Las partes están en posiciones contrapuestas.
Artículo 259 de la Constitución: "La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley."

Jurisdicción: La potestad dimanante de la soberanía popular. Mecanismo por el cual se ejerce, a través de órganos esencialmente independientes, la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.


Competencia: La competencia no es más que el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley)

Como alternativa a la vía judicial de solución de conflictos se encuentran los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC): Negociación, conciliación,
mediación, arbitraje.
Se encuentran reconocidos en la constitución: que consagra en su artículo 258: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos."

Características: Flexibilidad, celeridad.
Objetivos: Descongestionar la vía judicial
Aliviar la morosidad judicial
Nuevas alternativas de acceso a la justicia

Negociación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución para llegar a un acuerdo.
Conciliación: Intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas. Este tercero es imparcial que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas y que además formula propuestas de solución. Culmina con un acuerdo de transacción a menos que se desestime, mediante comunicación del conciliador o de las partes, continuar con el esfuerzo de conciliación.
La Mediación: Procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable, definiéndose algunas veces como "una negociación asistida". Este tercero facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, pero que a diferencia de la conciliación, no hace propuestas de arreglo. Las partes son quienes generan el acuerdo que pone fin al conflicto.
Arbitraje: Se aplica a conflictos en los cuales las partes no logran llegar a un acuerdo y delegan expresamente su solución en un tercero neutral denominado árbitro, cuya decisión denominada laudo arbitral resulta imperativa y vinculante para las partes.
Características del arbitraje: Rápido, flexible, confidencial, especializado, mayores garantías de ejecución del laudo.
Tipos:
- Ad Hoc o Independiente: Las partes designan directamente al o los árbitros, ley aplicable, procedimiento, sede, idioma.
-Institucional: Las partes determinan una institución arbitral internacional que se ocupará del procedimiento, árbitros, etc.
-De derecho: El árbitro determinará a cuál de las partes asiste el derecho ajustando el laudo a las leyes.
- De equidad: Se buscará una solución que deje conformes a ambas partes.
Acuerdo de arbitraje o cláusula compromisoria.

Para poder acudir al arbitraje, es necesario que en el contrato suscrito entre las partes se incluya una cláusula que contenga el acuerdo de someter las controversias que puedan surgir entre ellas a dicho método. Este acuerdo también puede realizado en un documento independiente, siempre por escrito.
Ejemplo de cláusula compromisoria o acuerdo arbitral para someterse al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas:
"Toda controversia o diferencia (susceptible de transacción por las partes, no excluida por la Ley para ser resuelta mediante arbitraje), que verse sobre la existencia, extensión, interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje en la Ciudad de Caracas, Venezuela, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
El Tribunal Arbitral estará estar compuesto por ___ (_) árbitros (siempre debe ser un número impar) los cuales decidirán conforme a derecho (o equidad)."

Laudo arbitral: Es la decisión final del o los árbitros que pone fin al proceso de arbitraje. No es apelable, pero si admite recurso de nulidad, cuando no se ha cumplido con las normas procedimentales que la ley contempla, como por ejemplo cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.

El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por este sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias.


Algunas Convenciones Internacionales

Convención de New York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. 1958
Convención de Montevideo o Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros, 1979, CIDIP II

Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) para el arbitraje comercial internacional
Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) sobre la conciliación comercial internacional

Reglamento de Arbitraje de la CENUDMI 1976
Reglamento de Conciliación de la CENUDMI 1980

CIADI convenio sobre arreglo de disputas relativas a inversiones

Legislación interna
Constitución de la República
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia (arts. 253; 254; 258; 259)
Ley Orgánica del Poder Judicial 11 de sept 1998
Arts 1 y 2

Ley de Arbitraje Comercial Internacional GO 36430 de 7 de abril de 1998

Bibliografía

Información extraida de: El Desarrollo de los Métodos Alternativos en la Solución de Controversias en América Latina. Claudia Matute Morales

viernes, 8 de enero de 2010

Derecho Medio Ambiente (enero 2010)

La preocupación internacional sobre el Medio Ambiente comienza a finales de la década de los 60, tras la recostrucción luego de la Segunda Guerra Mundial, unida a la primera gran catástrofe ecológica conocida como Marea Negra (1967 petrolero Torrey Canyon derrama 120 toneladas de crudo en las costas de Inglaterra, más de 200 mil aves desaparecieron y la industria pesquera quedó devastada).

Labor de la ONU

El tema del Medio Ambiente se comenzó a tratar en la ONU en el año 1972 con la primera conferencia sobre el tema:

1- Conferencia de la Organización de Naciones Unidas sobre Medio Humano. Estocolmo 1972. Se comienza a ver el problema del Medio Ambiente como un problema global y objeto de protección y se centra en la responsabilidad de los humanos. Como resultado se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Pnuma.

1.1- En 1983, la Asamblea General de la ONU decidió crear una comisión especial que informara sobre medio ambiente, Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual en 1987 rindió su informe conocido como "Informe Brundtland" o "Nuestro Futuro Mejor", donde quedó acuñado el término "desarrollo sostenible": entendido como aquel que permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tendrán las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible se encuentra relacionado con tres ámbitos: ambiental, económico y social. Es necesario
satisfacer las necesidades de la sociedad, pues la pobreza genera castastrofes de diverso tipo incluidas las ecológicas, pero este desarrollo está limitado por los recursos económicos y naturales y la capacidad del ambiente para absover los efectos de la actividad humana.

2- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro 1992. Documentos aprobados:

Programa 21: este es un plan de acción que tiene como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo: se definen los derechos y deberes de los Estados
Declaración de principios sobre los
bosques
Convenciones sobre el
cambio climático, la diversidad biológica y la Desertificación

Un aporte fundamental de esta Cumbre de la Tierra fue la difusión del concepto de desarrollo sustentable o sostenible.

3- Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (2002)
Conocida también como Cumbre de Johanesburgo, es un seguimiento al Programa 21 y por lo tanto, llevó como principal objetivo la adopción de compromisos concretos con relación al Programa 21 y el logro del desarrollo sostenible.

Principios Internacionales Medio Ambiente recogidos en la Declaración de Río de Janeiro (Cumbre de la Tierra)

1- Soberanía y Responsabilidad
2- Principio de Cooperación internacional
3- Principio de Acción Preventiva
4- Principio de precaución
5- Obligación de indemnizar por daños
6- Principio de responsabilidad común aunque diferenciada
7- Principio del desarrollo sostenible


En las conferencias y gracias al trabajo del Pnuma se han abordado temas como:

Desertificación
Desarrollo sostenible y los bosques
Protección de la capa de ozono
Cambio climático
Agua, energía y recursos naturales
Biodiversidad
Medio Marino

Los cuales han sido objeto de numerosos tratados internacionales que perfilan un conjunto de reglas de modo que ya se habla de Derecho Internacional del Medio Ambiente: conjunto de reglas jurídicas internacionales cuyo objeto es la protección del medio ambiente. Es una rama de difícil sistematización pues sus normas están fragmentadas y dispersas, no existe un acuerdo general ni una instancia obligatoria de solución de diferencias.

Entre el 15 y el 18 de diciemb 2009 tuvo lugar la XVI Conferencia sobre cambio climático en Copenhague Dinamarca, auspiciada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aunque no se logró un acuerdo vinculante.

OMC y Desarrollo Sostenible:

La protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable se encuentran consagrados en el Acuerdo de creación de la OMC cuyos miembros pueden adoptar medidas encaminadas a este propósito siempre que se cumplan una serie de condiciones para evitar que se utilicen estas medidas con fines proteccionistas.

Normas sobre Medio Ambiente en Venezuela:

Ley Orgánica del Ambiente GOE 5833 de 22/12/2006

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Bibliografía:

Medio Ambiente y Desarrollo Sostenido----Julio Montes Ponce de León

Ecología y Desarrollo Sostenible-----BErnard J. Nebel- Richard T Wright

La Organización Mundial del Comercio y la Protección del Medio Ambiente---Laura San Martín Sánchez