jueves, 28 de enero de 2010

Unidad VI- Las Sociedades Mercantiles. Los contratos de Intermediación

En el documento adjunto a continuación, encontrarán un extracto del Manual de Estudios de Derecho Mercantil referido a las Sociedades Mercantiles, reguladas también en el Título VII del Código de Comercio donde aparecen regulados las 4 formas de compañías o sociedades de comercio reconocidas en la legislación venezolana (art. 200 en adelante) y sus características.

En contraste con las sociedades mercantiles, las cooperativas, definidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Artículo 2°. "Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente".

Los contratos de intermediación o gestión

Los llamados contratos de intermediación permiten afrontar proyectos y actividades que por falta de medios, experiencia, conocimientos resultan inaccesibles para la empresa.

Contratos en los que una persona natural o jurídica se obliga a desarrollar una actividad comercial en nombre y a cuenta de otra persona (en su representación), o a nombre propio pero a cuenta de otra persona.
"El empresario fabricante de un producto, le resulta muy difícil y oneroso encargarse simultáneamente de su distribución y venta, ya que si bien puede abrir delegaciones en zonas geográficas determinadas, ello significa la contratación de personal, la habilitación de locales, ampliar su flota de transporte, etc.; es más rentable el contratar a determinadas personas la distribución y venta de sus productos, con ellos las ventajas son evidentes: ahorro de sueldos y seguridad social; de alquileres o inversiones en inmuebles; transporte; adquisición más rápida de clientela, etc., etc.
En estas situaciones el contrato ideal es el de agencia; puede suceder que la gestión tenga como objeto un acto menos continuo: vender una partida de género; adquirir un producto determinado; o efectuar una inversión. En estos supuestos se acude al contrato de comisión o corretaje". (extraído de bibliografía señalada al final)

Dentro de estos se encuentran:

Agencia: es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

Características.

A) Contrato de Duración:

Es un contrato de duración o de tracto sucesivo en la medida en que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable.
El principal contratará para que el agente promueva o celebre un número indefinido de los negocios comprendidos en el encargo, cuantos más mejor, sin que dicho encargo pueda entenderse agotado mediante la promoción o la celebración de un único negocio.
El agente contratará para asegurarse una fuente de remuneración regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores.

B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos:
Este contrato queda configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros negocios.
· Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos.
· Con poderes de contratación: además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal.
En ambos casos el agente actúa en nombre y por cuenta del principal.

c) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:
El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”
La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal


d) Contrato de confianza:
Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboración basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia superior en la mecánica del contrato la confianza del principal en el agente que la confianza del agente en el principal.

Comisión: Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. Art. 376 CC
Contrato por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión

Diferencias con la agencia:
· La dimensión temporal: la comisión permite un colaboración aislada y esporádica para contratar pero la agencia instituye una colaboración estable o duradera para que el empresario desarrolle su actividad por medio de un agente representante en una zona determinada.
· La naturaleza del encargo: en la comisión es especifico, refiriéndose a “ un acto u operación de comercio”, mientras que la agencia es general, refiriéndose a una serie indefinida de actos u operaciones de comercio de una determinada especie.
· La proyección en sede representativa: el agente celebra contratos en nombre y por cuenta del principal y el comisionista contrata con el tercero por cuenta del comitente pero podrá hacerlo en nombre de éste o en nombre propio.

Corretaje: Se trata de un contrato mediante el cuál una persona se obliga a pagar a otra ,
denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que ésta realice una
actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un
determinado contrato.

Artículo 66 Código de Comercio: Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos

Diferencias con la agencia:

· La agencia es una relación de tracto sucesivo mientras que el corretaje se agota en un acto (tracto instantáneo)
· El agente promueve o celebra negocios como representante de su principal, realizando frente a tercero una actividad dotada directamente de un contenido jurídico, limitada a los tratos preliminares o extendida a la celebración de los negocios, según sea el caso. Contrariamente el corredor realiza una actividad material, limitándose a aproximar a las partes y a facilitar la celebración de un negocio entre ellas. Así ha podido decirse, bien que refiriéndose en rigor al agente de contratación, que “el agente contrata mientras que el corredor hace que se contrate”.

Otras dos figuras que pueden incluirse dentro de los contratos de intermediación son el contrato de Concesión y de Distribución. Es importante señalar que en muchas legislaciones son consideradas como sinónimos por su gran similitud. La diferencia entre ambas se encuentra en la relación interna con el principal. En el contrato de concesión este debe seguir normas muy estrictas del fabricante del producto. Existe una subordinación económica y técnica hacia este e incluye la atención a los consumidores o usuarios. En ambos casos estos comerciantes actuan a nombre propio pero si existe una intermediación económica por el papel que realizan en la distribución exclusiva de los productos del principal en un determinado territorio, lo cual resulta sumamente ventajoso para ambas partes.

Mediante la concesión un comerciante o empresario se compromete a vender en exclusiva, en una zona y en determinadas condiciones los productos de otro empresario y a prestar a los adquirentes de estos productos determinada asistencia (debe atender la garantía y servicios de mantenimiento del producto) El concesionario actúa por cuenta propia y adquiere en firme la mercancía del concedente, asumiendo el riesgo y ventura de los negocios que realiza con su clientela. El lucro que obtiene con su actividad no proviene de una comisión, sino del margen existente en cada caso entre el precio de reventa cargado al cliente.

Distribución: Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido, fabricante o productor), mercaderías que éste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderías (margen de reventa) y también ventajas para abonarlas (plazos, financiación, etc.)
También debe incluir la cláusula de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores.


Sitios de consulta:
Extracto de capítulo III libro Aspectos jurídicos de los contratos atípicos. Vicent Chulia
Los contratos de intermediación
Capítulo II Contrato de concesión comercial

jueves, 21 de enero de 2010

Unidad V: Métodos para la solución de Conflictos

Vías para la solución de diferencias:

- Vía Judicial: Someter el conflicto a la jurisdicción ejercida por los tribunales ordinarios.
Implica litis (conflicto) entre las partes. Es una justicia contenciosa. Solemne. Las partes están en posiciones contrapuestas.
Artículo 259 de la Constitución: "La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley."

Jurisdicción: La potestad dimanante de la soberanía popular. Mecanismo por el cual se ejerce, a través de órganos esencialmente independientes, la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.


Competencia: La competencia no es más que el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley)

Como alternativa a la vía judicial de solución de conflictos se encuentran los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC): Negociación, conciliación,
mediación, arbitraje.
Se encuentran reconocidos en la constitución: que consagra en su artículo 258: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos."

Características: Flexibilidad, celeridad.
Objetivos: Descongestionar la vía judicial
Aliviar la morosidad judicial
Nuevas alternativas de acceso a la justicia

Negociación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución para llegar a un acuerdo.
Conciliación: Intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas. Este tercero es imparcial que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas y que además formula propuestas de solución. Culmina con un acuerdo de transacción a menos que se desestime, mediante comunicación del conciliador o de las partes, continuar con el esfuerzo de conciliación.
La Mediación: Procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable, definiéndose algunas veces como "una negociación asistida". Este tercero facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, pero que a diferencia de la conciliación, no hace propuestas de arreglo. Las partes son quienes generan el acuerdo que pone fin al conflicto.
Arbitraje: Se aplica a conflictos en los cuales las partes no logran llegar a un acuerdo y delegan expresamente su solución en un tercero neutral denominado árbitro, cuya decisión denominada laudo arbitral resulta imperativa y vinculante para las partes.
Características del arbitraje: Rápido, flexible, confidencial, especializado, mayores garantías de ejecución del laudo.
Tipos:
- Ad Hoc o Independiente: Las partes designan directamente al o los árbitros, ley aplicable, procedimiento, sede, idioma.
-Institucional: Las partes determinan una institución arbitral internacional que se ocupará del procedimiento, árbitros, etc.
-De derecho: El árbitro determinará a cuál de las partes asiste el derecho ajustando el laudo a las leyes.
- De equidad: Se buscará una solución que deje conformes a ambas partes.
Acuerdo de arbitraje o cláusula compromisoria.

Para poder acudir al arbitraje, es necesario que en el contrato suscrito entre las partes se incluya una cláusula que contenga el acuerdo de someter las controversias que puedan surgir entre ellas a dicho método. Este acuerdo también puede realizado en un documento independiente, siempre por escrito.
Ejemplo de cláusula compromisoria o acuerdo arbitral para someterse al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas:
"Toda controversia o diferencia (susceptible de transacción por las partes, no excluida por la Ley para ser resuelta mediante arbitraje), que verse sobre la existencia, extensión, interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje en la Ciudad de Caracas, Venezuela, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
El Tribunal Arbitral estará estar compuesto por ___ (_) árbitros (siempre debe ser un número impar) los cuales decidirán conforme a derecho (o equidad)."

Laudo arbitral: Es la decisión final del o los árbitros que pone fin al proceso de arbitraje. No es apelable, pero si admite recurso de nulidad, cuando no se ha cumplido con las normas procedimentales que la ley contempla, como por ejemplo cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.

El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por este sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias.


Algunas Convenciones Internacionales

Convención de New York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. 1958
Convención de Montevideo o Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros, 1979, CIDIP II

Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) para el arbitraje comercial internacional
Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) sobre la conciliación comercial internacional

Reglamento de Arbitraje de la CENUDMI 1976
Reglamento de Conciliación de la CENUDMI 1980

CIADI convenio sobre arreglo de disputas relativas a inversiones

Legislación interna
Constitución de la República
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia (arts. 253; 254; 258; 259)
Ley Orgánica del Poder Judicial 11 de sept 1998
Arts 1 y 2

Ley de Arbitraje Comercial Internacional GO 36430 de 7 de abril de 1998

Bibliografía

Información extraida de: El Desarrollo de los Métodos Alternativos en la Solución de Controversias en América Latina. Claudia Matute Morales

viernes, 8 de enero de 2010

Derecho Medio Ambiente (enero 2010)

La preocupación internacional sobre el Medio Ambiente comienza a finales de la década de los 60, tras la recostrucción luego de la Segunda Guerra Mundial, unida a la primera gran catástrofe ecológica conocida como Marea Negra (1967 petrolero Torrey Canyon derrama 120 toneladas de crudo en las costas de Inglaterra, más de 200 mil aves desaparecieron y la industria pesquera quedó devastada).

Labor de la ONU

El tema del Medio Ambiente se comenzó a tratar en la ONU en el año 1972 con la primera conferencia sobre el tema:

1- Conferencia de la Organización de Naciones Unidas sobre Medio Humano. Estocolmo 1972. Se comienza a ver el problema del Medio Ambiente como un problema global y objeto de protección y se centra en la responsabilidad de los humanos. Como resultado se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Pnuma.

1.1- En 1983, la Asamblea General de la ONU decidió crear una comisión especial que informara sobre medio ambiente, Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual en 1987 rindió su informe conocido como "Informe Brundtland" o "Nuestro Futuro Mejor", donde quedó acuñado el término "desarrollo sostenible": entendido como aquel que permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tendrán las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible se encuentra relacionado con tres ámbitos: ambiental, económico y social. Es necesario
satisfacer las necesidades de la sociedad, pues la pobreza genera castastrofes de diverso tipo incluidas las ecológicas, pero este desarrollo está limitado por los recursos económicos y naturales y la capacidad del ambiente para absover los efectos de la actividad humana.

2- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro 1992. Documentos aprobados:

Programa 21: este es un plan de acción que tiene como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo: se definen los derechos y deberes de los Estados
Declaración de principios sobre los
bosques
Convenciones sobre el
cambio climático, la diversidad biológica y la Desertificación

Un aporte fundamental de esta Cumbre de la Tierra fue la difusión del concepto de desarrollo sustentable o sostenible.

3- Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (2002)
Conocida también como Cumbre de Johanesburgo, es un seguimiento al Programa 21 y por lo tanto, llevó como principal objetivo la adopción de compromisos concretos con relación al Programa 21 y el logro del desarrollo sostenible.

Principios Internacionales Medio Ambiente recogidos en la Declaración de Río de Janeiro (Cumbre de la Tierra)

1- Soberanía y Responsabilidad
2- Principio de Cooperación internacional
3- Principio de Acción Preventiva
4- Principio de precaución
5- Obligación de indemnizar por daños
6- Principio de responsabilidad común aunque diferenciada
7- Principio del desarrollo sostenible


En las conferencias y gracias al trabajo del Pnuma se han abordado temas como:

Desertificación
Desarrollo sostenible y los bosques
Protección de la capa de ozono
Cambio climático
Agua, energía y recursos naturales
Biodiversidad
Medio Marino

Los cuales han sido objeto de numerosos tratados internacionales que perfilan un conjunto de reglas de modo que ya se habla de Derecho Internacional del Medio Ambiente: conjunto de reglas jurídicas internacionales cuyo objeto es la protección del medio ambiente. Es una rama de difícil sistematización pues sus normas están fragmentadas y dispersas, no existe un acuerdo general ni una instancia obligatoria de solución de diferencias.

Entre el 15 y el 18 de diciemb 2009 tuvo lugar la XVI Conferencia sobre cambio climático en Copenhague Dinamarca, auspiciada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aunque no se logró un acuerdo vinculante.

OMC y Desarrollo Sostenible:

La protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable se encuentran consagrados en el Acuerdo de creación de la OMC cuyos miembros pueden adoptar medidas encaminadas a este propósito siempre que se cumplan una serie de condiciones para evitar que se utilicen estas medidas con fines proteccionistas.

Normas sobre Medio Ambiente en Venezuela:

Ley Orgánica del Ambiente GOE 5833 de 22/12/2006

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Bibliografía:

Medio Ambiente y Desarrollo Sostenido----Julio Montes Ponce de León

Ecología y Desarrollo Sostenible-----BErnard J. Nebel- Richard T Wright

La Organización Mundial del Comercio y la Protección del Medio Ambiente---Laura San Martín Sánchez