miércoles, 2 de diciembre de 2009

Unidad 4. Organismos de cooperación internacional

La OMC:

Organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional, con el propósito de lograr que las corrientes comerciales circulen con la mayor facilidad, previsibilidad y libertad posibles. Sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorciones.
Foro de negociación
Administra un grupo de acuerdos (GATT (mercaderías), AGCS (servicios), ADPIC(aspectos relacionados con la propiedad intelectual)
Ayuda a resolver diferencias a través de un prodecidimiento
Los acuerdos de la OMC se encuentran inspirados en un conjunto de principios que constituyen la base de su sistema multilateral de comercio:
- Comercio sin discriminaciones:
1-Nación más favorecida
2-Trato Nacional
- Comercio más libre de manera gradual, mediante negociaciones. Los países en desarrollo disponen de plazos más largos
- Previsibilidad mediante consolidación y transparencia (transparencia en sus normas internas)
- Fomento de la competencia leal (Ej, evitar el dumping: exportar a precios inferiores para ganar cuotas de mercado
- Promoción del desarrollo y la reforma económica

Unctad: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Promueve la integración de los países en desarrollo en la economía mundial

Financiamiento y pagos en el Comercio Internacional

Otras alternativas para el financiamiento:

Factoring: “Contrato por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.”
Factoring “impropio” o “con recurso”. En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.

Factoring “propio” o “sin recurso”. Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero

Partes que intervienen:
Cedente: es el que contrata los servicios de una entidad de factoring, cediendo las cuentas derivadas de su actividad comercial.
Deudores: son los que responden a la obligación del pago.
Factor: es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente asumiendo la gestión del cobro, ofrece una serie de servicios complementarios como cubrir el riesgo de insolvencia, y/o financiación mediante el pago anticipado de los créditos cedidos.
Servicios del factoring:
_ Análisis de la solvencia de los deudores, clasificación en función de la misma y asignación
de una línea de riesgo a cada uno de ellos.
_ Gestión de la cartera de los créditos otorgando información periódica de cada crédito.
_ Gestión del cobro de las facturas cedidas por el cliente, respetando los medios de cobro que éste haya acordado con su comprador.
_ Aseguramiento de los créditos, garantizando la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores de hasta el 100%, con una operativa sencilla y rápida.
_ Anticipo de los fondos, permitiendo al cedente disponer anticipadamente de las facturas cedidas con carácter potestatario y en el momento que lo necesite. El límite máximo suele fijarse entre un 80% y un 90% del importe total de la factura, incluyendo IVA.

Forfaiting
Se entiende por forfaiting, el contrato por el cual el exportador (cedente) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que lo aceptará sin recurso, y descontará al cedente el efecto, a cambio de una remuneración.
Se trata, en definitiva, de un descuento sin recurso, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida.
La instrumentación se realiza sobre efectos que pueden ser:
_ Letras de cambio
_ Remesas
_ Facturas
_ Pagarés
_ Créditos Documentarios
_ Garantías bancarias

En caso de impago será el forfaiter, en ningún caso el exportador, quien habrá de intentar el cobro del importador o ejecutar los avales y garantías que se hubiesen establecido.

Leasing financiero:

Las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión.
Financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial.

Formas de Pago en el comercio internacional:
El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países
Las formas utilizadas con mayor frecuencia son las siguientes:

Transferencia bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro)

Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo
Ofrecen mayores riesgos para el exportador, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore el pago o finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien en el mejor de los casos tendrá que regresar los bienes asumiendo costos no previstos.

Cobranza documentaria:
Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.
El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptacion. Es decir, el banco solo entregará los documentos para la disponibilidad de la mercadería, previo pago o aceptación del efecto financiero.

Las cobranzas internacionales se dividen en “cobranza simple”; es en la que se manejan exclusivamente documentos financieros, tales como cheques, letras de cambio y pagarés y “cobranza documentaria” que es la más usual en la que se acompañan además de los financieros, los documentos comerciales, facturas, conocimientos de embarque, etc.
Representa menos riesgos que el pago directo ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra venta acordado entre las partes.

Crédito documentario

La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.
El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario).
El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.
Intervienen al menos:
Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su
cliente que es el Importador.
2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el
crédito al exportador.
3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.
Tipos de créditos documentarios:
1.- Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo
A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Es es el que consigue un mayor equilibrio entre los riesgos que asumen las partes en una compraventa internacional.

Reglas y usos en materia de créditos y cobranzas documentarias
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 600/2007. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la Aladi
En la región de América Latina contamos con un instrumento , el cual permite contar con la garantía de los bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Los bancos centrales se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto

viernes, 13 de noviembre de 2009

Unidad 3 Financiamiento a la Exportación

Objetivos:
Relacionar los esquemas nacionales de financiamiento a la exportación
Conocer los mecanismos de financiamiento y pago en el comercio internacional

Financiamiento: Es la manera en que una entidad puede obtener fondos o recursos financieros para llevar a cabo sus metas.

Documentos financieros: Son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, cheque, pagaré y demás documentos de crédito o cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.
Documentos comerciales: Son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envío de la mercancía y su disponibilidad.

Financiamiento a las exportaciones Venezuela:

Decreto Nº 1455 de 20 de septiembre de 2001, crea el Banco de Comercio Exterior, Bancoex con el siguiente objeto:

Artículo 4: El Banco tiene por objeto el financiamiento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y políticas de desarrollo socioeconómicos establecidos por el Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de las funciones de promoción de las exportaciones, el Banco prestará asistencia técnica y de capacitación. Igualmente, propulsará la asociación de las pequeñas empresas con el objeto de fortalecer su participación en los mercados externos. Asimismo, es objeto del Banco fomentar las inversiones dirigidas a la consolidadción de unidades productivas para la exportación.
Servicios financieros que ofrece Bancoex dirigido a exportadores directos, indirectos o potenciales.


Créditos Pre- Embarque:
- Capital de trabajo: pago de mano de obra, inventarios, servicios corrientes o gastos generales de producción, fabricación o comercialización.
- Inversión en activos fijos: Adquisición e instalación de maquinarias o equipos.
- Proyectos de instalación-ampliación: Recursos dirigidos a empresas que requieren de recursos financieros para complementar la inversión propia y establecer o ampliar una unidad de producción.
Créditos post embarque
Descuento de documentos financieros o adelantos de fondos sobre las cobranzas que estas ventas comerciales generan.
Hasta 100% del valor de las facturas

Servicios a importadores:
Aperturas de cartas de créditos
Líneas de créditos a través de bancos corresponsales

Condiciones para ser financiable:
- Estar inscrito en CADIVI
- Empresas exportadoras directas, indirectas o potenciales con un valor agregado nacional no mayor al 30%
- Conformar un expediente de crédito tal y como lo exige Sudeban
- Productos sin restricciones de exportación

Ventajas de los servicios financieros:
- Financiamiento a bajo costo en dólares americanos (USD hasta 14.ooo ooo) y bolívares (BS.F. 30.000 000)
- Condiciones de financiamiento adecuadas al ciclo productivo de la empresa (entre 1 y 10 años)
- Aceptación de garantías no comunes como Póliza de Seguro a la Exportación) y Fianza de Sociedad de Garantía Recíproca.

Póliza de seguro a la exportación: Contempla la cobertura de riesgos comerciales (insolvencia o incapacidad financiera del deudor) políticos y extraordinarios (causas no imputables al deudor). En Venezuela la otorga La Mundial CA.

Sistema Nacional de Garantías Recíprocas.

El Decreto con rango y fuerza de ley No. 251 de 11 de agosto de 1999, regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa
Marco legal.
El sistema está integrado por los fondos de garantías recíprocas y las sociedades de garantías recíprocas (SGRS)y pretende brindar nuevas opciones de afianzamiento a las pequeñas y medianas empresas, uno de los sectores económicos que generan más empleos, riquesas y productividad para el país.

Actualmente el ente rector del sistema es Fonpyme (Fondo Nacional de Garantías Recíprocas) y las SGRs. Estos operan procurando insertar a las cooperativas, micros y pymes en la dinámica del sistema bancario, permitiendo su acceso a los créditos y brindándoles la oportunidad de participar en licitaciones con diversos entes contratantes públicos y privados a través de la figura de la fianza

Fianza: Garantía personal en virtud de la cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, en caso que este incumpla.
Fianza financiera si la obligación es financiera
Fianza técnica para las obligaciones derivadas de .contrato.

Fonpyme es una sociedad mercantil constuida con aporte de organismos públicos. Su objetivo funadamental es respaldar las operaciones que realicen la SGRs mediante suscripción de acciones representativas del capital de estas y operaciones de segunda fianza (Ej. reafianzar, hasta en un 50% los montos de los avales otorgados por las SGRs)

Las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGRs) nacionales, regionales, sectoriales o multisectoriales, son instituciones que tienen como objeto garantizar mediante avales y fianzas el reembolso de los créditos que sean otorgados a sus socios beneficiarios por instituciones financieras o entes crediticios públicos o privados, así como otorgar a dichos socios fianzas directas para participar en licitaciones y prestarle asistencia ténia y asesoramiento en materia financiera o de gestión.
Puden ser
Nacionales o regionales según la cobertura geográfica de sus operaciones o sectoriales o multisectoriales dependiendo de la actividad económica a la cual se dediquen sus socios beneficiarios.
Adopta la forma de sociedades anónimas y debe tener como socios de apoyo a la representación de los gremios empresariales de la pequeña y mediana empresa, al menos una entidad bancaria y un ente público nacional, regional o municipal.

Ej. Sogarsa; Directorio de Sociedades de Garantías Recíprocas

Ley General de Bancos y otras instituciones financieras
Ley del Banco de Comercio Exterior
Circulares emanadas de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
Ley que regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa
Definición de Pequeña y Mediana Empresa

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Unidad 2 Régimen de Inversión Extranjera (Cont)

Inversión: Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales, incluyendo las conseciones administrativas para la explotación de un servicio público, exploración o explotación de recursos naturales o la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas.

Inversión extranjera directa: Decreto 2095. Reglamento del Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes y regalías aprobado por las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

-Aportes provenientes del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas a capital de una empresa en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles como plantas industriales, maquinarias, equipos, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.
- Inversiones y reinversiones hechas en moneda nacional proveniente de las utilidades, intereses u otros derechos o recursos a cuya transferencia al exterior tenga derecho los inversionistas extranjeros
-Conversión de la deuda externa en inversión
- Provenientes de contribuciones tecnológicas intangiles como marcas, modelos industriales, asistencia técnica, conocimientos técnicos patentados

Empresa multinacional: "Una casa central o matriz que instala sucursales en distintos países geográficamente dispersos y cuyas operaciones paralelas se administran, controlan y mantienen en propiedad de la firma original, aunque legalmente está bajo la órbita de los respectivos gobiernos nacionales". (Enrique Viloria. La Empresa Multinacional)

Régimen aplicable a la inversión extranjera:

Constitución de la República.

Art. 301: No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Art 302 : El estado se reserva mediante ley orgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de caracter estratégico.

Art. 115: Solo por causa de utilidad pública o interés social será decretada la expropiación de cualquier clase de bienes, mediante sentencia firme y justa
indemnización.


Beneficios para el inversionista (Decreto 356 de Promoción y Protección de Inversiones)
- Tratamiento a la inversión en Venezuela

- Sujección de la inversiones a lo previsto en los tratados internacionales (art 4 y 5)*
- Beneficios de un correcto mecanismo de indemnización justa y oportuna (art 11; art 115 Constitución; Ley de expropiación) en caso de confizcación, las que solo se realizarán en caso de utilidad pública o interés social y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
- Posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurídica entre la República y los inversionistas. (Art. 15 y 17. Previa opinión favorable del Seniat y aprobación de la Asamblea Nacional)
- Solución de controversias mediante el arbitraje.

- Tratamiento justo y equitativo, conforme a las normas del Derecho Internacional, sin medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su mantenimiento, ampliación, venta o liquidación.
- Similares derechos y obligaciones para inversionistas nacionales o extranjeros
- No se discriminará en razón del país de origen de los capitales.
- Derecho a transferir los pagos relacionados con las inversiones (utilidades, beneficios, etc) previo cumplimiento de la normativa interna y los tributos a los que hubiere lugar.



- Sectores reservados a empresas nacionales: Art. 26 Decreto 2095

- Televisión y radiodifusión
- Periódicos en idioma castellano
- Servicios profesionales reglamentados por leyes nacionales. Ej. Contaduría

Adicionalmente: El estado se reserva mediante ley orgánica la actividad petrolera y otras industrias, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.

Ej. - Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se podrán establecer empresas mixtas con particulares nacionales previa autorización de la Asamblea Nacional
Ej. Ley que reserva al estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos


Ente nacional con competencia para el registro y control de la inversión extranjera:
- Superintendencia Nacional de Inversión Extranjera (SIEX), excepto los sectores financiero:(Superintendencia de banca, Sudeban); sector del seguro (Superintendencia de Seguros)
- En el caso de Hidrocarburos: Ministerio de Energía y Petroleo


Ventajas de la inversión extranjera:
- Aporte de divisas al país
- Aporta de nuevas tecnologías y mano de obra calificada
- Nuevas fuentes de empleo
- Desarrollo del mercado doméstico al propiciar una producción nacional a escala eficiente

Desventajas
- Lavado de dinero
- Las empresas multinacionales tienden a mermar la soberanía nacional


En materia de tratados internacionales es es significativa la participación de Venezuela en el Pacto de Cartagena, siendo aplicable en Venezuela los reglamentos de inversión extranjera contenidos en la Decisión 291 y 292 del CAN, así como el Decreto 2095 de 13 de febrero de 1992. Tanto el acuerdo como las decisiones resultantes de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, están incorporados a la ley venezolana y se aplican a las inversiones extranjeras que se originan dentro y fuera de los paises miembros del Pacto Andino (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia) .
Igualmente, Venezuela ha ratificado distintos tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones. Ej: Alemania, Argentina, Chile, España.
Además suscribió el Acuerdo de la Agencia Multirateral de Garantía de Inversiones, MIGA.


miércoles, 28 de octubre de 2009

Régimen legal de la compraventa internacional de mercaderías. La Inversión Extranjera

Compraventa internacional de Mercaderías

- Convención de Viena 1980. Compraventa Internacional de Mercaderías

- Principios Unidroit.


Régimen de la Inversión Extranjera en Venezuela


- Decreto 356. Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
- Decreto 2095. Régimen común de tratamiento y sobre marcas, patentes y regalías.
- Decisión 291 de la CAN. Régimen común de tratamiento y sobre marcas, patentes y regalías.
- Decisión 292 de la CAN. Régimen Uniforme aplicable a la empresa multinacional Andina.


Sitios de consulta:

Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.

jueves, 8 de octubre de 2009

Unidad No. 1 Derecho Internacional como ordenador de las relaciones económicas y comerciales internacionales.

Los ordenamientos jurídicos de los diferentes estados y el Derecho Internacional regulan el comercio de bienes y servicios, la migración de fuerzas laborales y la circulación internacional de capitales.

Derecho Internacional Público:

Conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público, sus deberes y derechos recíprocos.

Sujetos de DIP: Los estados, las organizaciones internacionales, y otros sujetos como la Soberana Orden de Malta, La Santa Sede, territorios fideicomisados

Elementos de los estados: Territorio, Población, Gobierno y Soberanía

Fuentes del DIP: Tratados, Costumbre, Principios Generales del Derecho, Jurisprudencia y Doctrina

Relación entre el Derecho Internacional Público y el comercio.

- Como conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que se desarrollan en el ámbito internacional a partir precisamente de tratados, costumbres, principios, etc, brindan el marco legal necesario para el desarrollo del comercio internacional

- Labor de las Organizaciones Internacionales.

Ej. Carta de las Naciones Unidas Artículo 13 incisos a) impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, etc.
CNUDMI: Facilitar el comercio internacional por medio de leyes, normas y guías jurídicas

- Órganos para la solución de diferendos en el ámbito internacional brindan un marco apropiado para exigir y garantizar el cumplimiento de los acuerdos y normas de derecho internacional. Ej: Órgano de Solución de diferencias de la OMC, la Corte Permanente de Arbitraje (en este último órgano los servicios se extienen a organizaciones internacionales y partes privadas); así como la Corte Internacional de Justicia como máximo organo de judicial de las naciones unidas.

Derecho Internacional Privado:

Rama del Derecho que regula las relaciones entre privados que tengan como particularidad un elemento extranjero que vincula los sistemas jurídicos de dos o más estados.
Conjunto de normas que posibilitan dirimir conflictos de jurisdicción internacionales, conflictos de ley aplicable, de ejecución de sentencias y laudos y la condición jurídica de los extranjeros.

Tipos de leyes en materia de Dipr

- Ley personal o de orden público

- Leyes territoriales o de órden público internacional

- Voluntarias o de órden privado.

Fuentes: Art. 1 de la Ley de Derecho Interncional Privado

De las obligaciones convencionales:
Arts. 29; 30; 31
Se regirán por el derecho indicado por las partes; a falta de indicación válida por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas, los principios generales del Derecho Comercial Internacional, además de los usos y prácticas comerciales de general aceptación.

Algunos convenios internacionales con relevancia para el Derecho Internacional Privado:

- Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante, La Habana 1929)
- Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y FActuras, (Panamá 1975)
- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975)
- Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los contratos internacionales. CIDIP-V 1994

Bibliografía para el tema:

Daniel Guerra Íñiguez. Derecho Internacional Público
Código: 341.2/G934/1982
Biblioteca UMC

Andrés Bello Derecho Internacional
Código: 341.01/B4446/1954

Miaja de la Muela. Derecho Internacional Privado
Daniel Guerra Íñiguez Derecho Internacional Privado


Sitios de consulta
Organización de Naciones Unidas
Organizaciones Internacionales
Fuentes del Derecho Internacional Público. Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969)
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986)