jueves, 21 de enero de 2010

Unidad V: Métodos para la solución de Conflictos

Vías para la solución de diferencias:

- Vía Judicial: Someter el conflicto a la jurisdicción ejercida por los tribunales ordinarios.
Implica litis (conflicto) entre las partes. Es una justicia contenciosa. Solemne. Las partes están en posiciones contrapuestas.
Artículo 259 de la Constitución: "La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley."

Jurisdicción: La potestad dimanante de la soberanía popular. Mecanismo por el cual se ejerce, a través de órganos esencialmente independientes, la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.


Competencia: La competencia no es más que el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley)

Como alternativa a la vía judicial de solución de conflictos se encuentran los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC): Negociación, conciliación,
mediación, arbitraje.
Se encuentran reconocidos en la constitución: que consagra en su artículo 258: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos."

Características: Flexibilidad, celeridad.
Objetivos: Descongestionar la vía judicial
Aliviar la morosidad judicial
Nuevas alternativas de acceso a la justicia

Negociación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución para llegar a un acuerdo.
Conciliación: Intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas. Este tercero es imparcial que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas y que además formula propuestas de solución. Culmina con un acuerdo de transacción a menos que se desestime, mediante comunicación del conciliador o de las partes, continuar con el esfuerzo de conciliación.
La Mediación: Procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable, definiéndose algunas veces como "una negociación asistida". Este tercero facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, pero que a diferencia de la conciliación, no hace propuestas de arreglo. Las partes son quienes generan el acuerdo que pone fin al conflicto.
Arbitraje: Se aplica a conflictos en los cuales las partes no logran llegar a un acuerdo y delegan expresamente su solución en un tercero neutral denominado árbitro, cuya decisión denominada laudo arbitral resulta imperativa y vinculante para las partes.
Características del arbitraje: Rápido, flexible, confidencial, especializado, mayores garantías de ejecución del laudo.
Tipos:
- Ad Hoc o Independiente: Las partes designan directamente al o los árbitros, ley aplicable, procedimiento, sede, idioma.
-Institucional: Las partes determinan una institución arbitral internacional que se ocupará del procedimiento, árbitros, etc.
-De derecho: El árbitro determinará a cuál de las partes asiste el derecho ajustando el laudo a las leyes.
- De equidad: Se buscará una solución que deje conformes a ambas partes.
Acuerdo de arbitraje o cláusula compromisoria.

Para poder acudir al arbitraje, es necesario que en el contrato suscrito entre las partes se incluya una cláusula que contenga el acuerdo de someter las controversias que puedan surgir entre ellas a dicho método. Este acuerdo también puede realizado en un documento independiente, siempre por escrito.
Ejemplo de cláusula compromisoria o acuerdo arbitral para someterse al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas:
"Toda controversia o diferencia (susceptible de transacción por las partes, no excluida por la Ley para ser resuelta mediante arbitraje), que verse sobre la existencia, extensión, interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje en la Ciudad de Caracas, Venezuela, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
El Tribunal Arbitral estará estar compuesto por ___ (_) árbitros (siempre debe ser un número impar) los cuales decidirán conforme a derecho (o equidad)."

Laudo arbitral: Es la decisión final del o los árbitros que pone fin al proceso de arbitraje. No es apelable, pero si admite recurso de nulidad, cuando no se ha cumplido con las normas procedimentales que la ley contempla, como por ejemplo cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.

El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por este sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias.


Algunas Convenciones Internacionales

Convención de New York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. 1958
Convención de Montevideo o Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros, 1979, CIDIP II

Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) para el arbitraje comercial internacional
Ley Modelo de la CENUDMI (UNCITRAL) sobre la conciliación comercial internacional

Reglamento de Arbitraje de la CENUDMI 1976
Reglamento de Conciliación de la CENUDMI 1980

CIADI convenio sobre arreglo de disputas relativas a inversiones

Legislación interna
Constitución de la República
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia (arts. 253; 254; 258; 259)
Ley Orgánica del Poder Judicial 11 de sept 1998
Arts 1 y 2

Ley de Arbitraje Comercial Internacional GO 36430 de 7 de abril de 1998

Bibliografía

Información extraida de: El Desarrollo de los Métodos Alternativos en la Solución de Controversias en América Latina. Claudia Matute Morales

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