miércoles, 4 de noviembre de 2009

Unidad 2 Régimen de Inversión Extranjera (Cont)

Inversión: Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales, incluyendo las conseciones administrativas para la explotación de un servicio público, exploración o explotación de recursos naturales o la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas.

Inversión extranjera directa: Decreto 2095. Reglamento del Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes y regalías aprobado por las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

-Aportes provenientes del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas a capital de una empresa en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles como plantas industriales, maquinarias, equipos, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.
- Inversiones y reinversiones hechas en moneda nacional proveniente de las utilidades, intereses u otros derechos o recursos a cuya transferencia al exterior tenga derecho los inversionistas extranjeros
-Conversión de la deuda externa en inversión
- Provenientes de contribuciones tecnológicas intangiles como marcas, modelos industriales, asistencia técnica, conocimientos técnicos patentados

Empresa multinacional: "Una casa central o matriz que instala sucursales en distintos países geográficamente dispersos y cuyas operaciones paralelas se administran, controlan y mantienen en propiedad de la firma original, aunque legalmente está bajo la órbita de los respectivos gobiernos nacionales". (Enrique Viloria. La Empresa Multinacional)

Régimen aplicable a la inversión extranjera:

Constitución de la República.

Art. 301: No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Art 302 : El estado se reserva mediante ley orgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de caracter estratégico.

Art. 115: Solo por causa de utilidad pública o interés social será decretada la expropiación de cualquier clase de bienes, mediante sentencia firme y justa
indemnización.


Beneficios para el inversionista (Decreto 356 de Promoción y Protección de Inversiones)
- Tratamiento a la inversión en Venezuela

- Sujección de la inversiones a lo previsto en los tratados internacionales (art 4 y 5)*
- Beneficios de un correcto mecanismo de indemnización justa y oportuna (art 11; art 115 Constitución; Ley de expropiación) en caso de confizcación, las que solo se realizarán en caso de utilidad pública o interés social y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
- Posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurídica entre la República y los inversionistas. (Art. 15 y 17. Previa opinión favorable del Seniat y aprobación de la Asamblea Nacional)
- Solución de controversias mediante el arbitraje.

- Tratamiento justo y equitativo, conforme a las normas del Derecho Internacional, sin medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su mantenimiento, ampliación, venta o liquidación.
- Similares derechos y obligaciones para inversionistas nacionales o extranjeros
- No se discriminará en razón del país de origen de los capitales.
- Derecho a transferir los pagos relacionados con las inversiones (utilidades, beneficios, etc) previo cumplimiento de la normativa interna y los tributos a los que hubiere lugar.



- Sectores reservados a empresas nacionales: Art. 26 Decreto 2095

- Televisión y radiodifusión
- Periódicos en idioma castellano
- Servicios profesionales reglamentados por leyes nacionales. Ej. Contaduría

Adicionalmente: El estado se reserva mediante ley orgánica la actividad petrolera y otras industrias, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.

Ej. - Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se podrán establecer empresas mixtas con particulares nacionales previa autorización de la Asamblea Nacional
Ej. Ley que reserva al estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos


Ente nacional con competencia para el registro y control de la inversión extranjera:
- Superintendencia Nacional de Inversión Extranjera (SIEX), excepto los sectores financiero:(Superintendencia de banca, Sudeban); sector del seguro (Superintendencia de Seguros)
- En el caso de Hidrocarburos: Ministerio de Energía y Petroleo


Ventajas de la inversión extranjera:
- Aporte de divisas al país
- Aporta de nuevas tecnologías y mano de obra calificada
- Nuevas fuentes de empleo
- Desarrollo del mercado doméstico al propiciar una producción nacional a escala eficiente

Desventajas
- Lavado de dinero
- Las empresas multinacionales tienden a mermar la soberanía nacional


En materia de tratados internacionales es es significativa la participación de Venezuela en el Pacto de Cartagena, siendo aplicable en Venezuela los reglamentos de inversión extranjera contenidos en la Decisión 291 y 292 del CAN, así como el Decreto 2095 de 13 de febrero de 1992. Tanto el acuerdo como las decisiones resultantes de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, están incorporados a la ley venezolana y se aplican a las inversiones extranjeras que se originan dentro y fuera de los paises miembros del Pacto Andino (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia) .
Igualmente, Venezuela ha ratificado distintos tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones. Ej: Alemania, Argentina, Chile, España.
Además suscribió el Acuerdo de la Agencia Multirateral de Garantía de Inversiones, MIGA.


No hay comentarios:

Publicar un comentario